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Consideraciones de la CRA en cuanto al desarrollo normativo de la estratificación socioeconómica y el cobro en la prestación de servicios

Escrito por  Dic 13, 2023

La CRA destacó que el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 732 de 20024 establece que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios residenciales, prestarán su concurso económico de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional haga del artículo 11 de la Ley 505 de 1999. La Corte Constitucional, al respecto, precisó que dicha carga no puede constituir una simple obligación económica destinada a la financiación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, ya que dicho aporte ha sido asignado en forma obligatoria a las empresas que presten esos servicios y, por tal motivo, constituye un gravamen.

“La Corporación indicó que “(…) el costo de la labor de estratificación ya se encuentra presupuestado como gastos generales de las empresas de servicios públicos domiciliarios y no afectan el régimen tarifario de los servicios públicos, en tanto que, las tarifas, en atención a los principios de eficiencia económica y de suficiencia financiera, reflejan exclusivamente la estructura de los costos y los gastos propios de la operación del servicio público”.

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Modificado por última vez en Martes, 12 Diciembre 2023 21:49