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Para el Consejo de Estado, la Presidencia de la República no vulneró el derecho de petición, al no dar una respuesta de fondo al actor, relacionado con los altos pagos del consumo de energía eléctrica por parte de Air-e S.A.S ESP

Escrito por  Nov 29, 2023

El actor promovió la solicitud de amparo porque considera vulnerado su derecho fundamental de petición, pues no se generó una respuesta de fondo y congruente a la petición presentada el 14 de julio de 2023, relacionada con los altos pagos del consumo de energía eléctrica por parte de Air-e S.A.S ESP y el mal servicio presentado por esta. Por su parte, la oficina de grupo de atención a la ciudadanía de la Presidencia, remitió la petición presentada por el demandante a la delegatura para la Protección al Usuario y Gestión en Territorio de la SSPD para que “en el ámbito de sus funciones y competencias, se ordenara a quien correspondiera, evaluar el caso expuesto en el documento, y tomar las acciones a que hubiera lugar.

La Sala estimó, que la Presidencia de la República sí contestó, de forma clara, la petición en el marco de las competencias que le asistían. En ese contexto, concluyó que no puede atribuírsele a la Presidencia de la República la trasgresión del derecho fundamental de petición del actor, bajo el entendido de que, por un lado, cumplió con la obligación de remitir la petición presentada a la entidad competente para resolverla, lo que también constituye respuesta.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Noviembre 2023 21:08