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La sentencia que declaró nula la norma que estableció el porcentaje de contribución especial que deben pagar prestadores de la cadena de combustibles líquidos sometidos a regulación de la CREG en el año 2020, no incurrió en defecto sustantivo: CE

Escrito por  Nov 29, 2023

La Sala evidenció que la providencia censurada anuló la resolución CREG 241-2020 (que señaló el porcentaje de la contribución especial que deben pagar las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos sometidas a la regulación de la Comisión) emitida por la CREG debido a que desconocía el principio constitucional de irretroactividad de la ley tributaria, puesto que dispuso que la contribución ahí señalada para el 2020, se calcula sobre los gastos del 2019 (año en que el acto administrativo no se había proferido), y si bien la Corte Constitucional, en sentencia C-484 de 2020, indicó que «los tributos causados en la anualidad 2020 corresponden a situaciones jurídicas consolidadas», esa Corporación no estudió el precepto que prohíbe la retroactividad tributaria, por tanto, no impedía invalidar el acto administrativo en virtud de la referida garantía.

“La aseveración contenida en el fallo C-484 de 2020 (consistente en que «los tributos causados en la anualidad 2020 corresponden a situaciones jurídicas consolidadas») no impedía a la jurisdicción contencioso-administrativa anular la aludida Resolución, en consecuencia, al invalidarla las autoridades accionadas (i) no desconocieron el principio de la cosa juzgada constitucional (dado que esa aseveración no implica que no fuera dable anular actos administrativos emitidos en atención al artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 y que trasgredieran el principio de irretroactividad de la ley tributaria) y (ii) tampoco modificaron los efectos del referido pronunciamiento de la Corte Constitucional, circunstancia que impone concluir que la providencia cuestionada no incurre en desconocimiento del precedente”.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Noviembre 2023 21:06