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Orientaciones de la ANM sobre el marco jurídico la evolución normativa y jurisprudencial de bienes ocultos, la propiedad de los recursos naturales no renovables y la explotación ilícita de minerales

Escrito por  Nov 28, 2023

Sobre la evolución normativa y el procedimiento de denuncia de bienes ocultos, la Entidad trae a colación lo señalado por el Consejo de Estado, citada en este concepto, en el que la Corporación ha determinando los requisitos para que un bien quede comprendido dentro del concepto de “bien oculto”, indicando que no basta que tenga una o más de las características que la ley ha señalado para considerarlo como tal, sino que es indispensable que reúna todos los elementos señalados y explicados a través de este documento.

En cuanto a la propiedad de los recursos mineros, resulta claro que la propiedad de los recursos naturales no renovables recae en el Estado, y en este sentido la Corte Constitucional mediante Sentencia C-983 de 2010 ha señalado: “que el Estado en su calidad de propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, tiene de un lado, la obligación de conservación de estos bienes y, de otro lado, los derechos económicos que se deriven de su explotación, y por tanto la competencia y la facultad para conceder derechos especiales de uso sobre dichos recursos, a través de concesiones, las cuales constituyen derechos subjetivos en cuanto entrañan un poder jurídico especial para el uso del respectivo bien público”. Y en cuanto a “minas explotadas ilegalmente”, vale la pena destacar, concordante con lo expuesto anteriormente, que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, se adquiere a través del otorgamiento de un título minero, y que el contrato de concesión y los demás titulos emanados del Estado, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de explorar y explotar, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, los minerales en cantidad y calidad aprovechables y a apropiárselos mediante su extracción o captación y en caso de ser necesario a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.

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Modificado por última vez en Lunes, 27 Noviembre 2023 20:54