En cuanto a la propiedad de los recursos mineros, resulta claro que la propiedad de los recursos naturales no renovables recae en el Estado, y en este sentido la Corte Constitucional mediante Sentencia C-983 de 2010 ha señalado: “que el Estado en su calidad de propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, tiene de un lado, la obligación de conservación de estos bienes y, de otro lado, los derechos económicos que se deriven de su explotación, y por tanto la competencia y la facultad para conceder derechos especiales de uso sobre dichos recursos, a través de concesiones, las cuales constituyen derechos subjetivos en cuanto entrañan un poder jurídico especial para el uso del respectivo bien público”. Y en cuanto a “minas explotadas ilegalmente”, vale la pena destacar, concordante con lo expuesto anteriormente, que el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, se adquiere a través del otorgamiento de un título minero, y que el contrato de concesión y los demás titulos emanados del Estado, no transfieren al beneficiario un derecho de propiedad de los minerales "in situ" sino el de explorar y explotar, en forma exclusiva y temporal dentro del área otorgada, los minerales en cantidad y calidad aprovechables y a apropiárselos mediante su extracción o captación y en caso de ser necesario a gravar los predios de terceros con las servidumbres necesarias para el ejercicio eficiente de dichas actividades.