A través de este decreto, se adopta una medida de salvaguardia provisional a la importación Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida 3904.10.20.00 originarias de República Corea, consistente en un gravamen arancelario del 2,1%. Los importadores al presentar su declaración de importación, podrán optar por cancelar los tributos aduaneros resultantes de la aplicación de la medida prevista en el artículo 10 del presente decreto, o por constituir una garantía ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para afianzar su pago por el término señalado en este decreto y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulen la materia.