En ese contexto, considerando que las cámaras o pozos de inspección (al amparo de la definición del artículo 256 del RAS), hacen parte de las redes externas de alcantarillado, habrá de identificarse si están ubicadas en la red primaria o secundaria de la infraestructura, ya que, de estar ubicada en la red matriz o red primaria de alcantarillado, su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo del prestador. En cambio, de estar ubicada en la red secundaria o local de alcantarillado, su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. Una vez “Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.”, conforme con lo señalado en el inciso 4 del artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.