A través de este concepto, la Entidad aborda los siguientes temas: I) Indemnización por la ocupación de predios privados por parte de prestadores de servicios públicos domiciliarios; y II) Cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) por parte de las empresas de transmisión. “Las zonas de servidumbre en las que se encuentran las líneas de transmisión, así el ítem b del numeral 22.2 señala que dentro de la zona de servidumbre se debe impedir la siembra o crecimiento natural de árboles o arbustos, adicional a lo anterior, el numeral 22.8 de dicho reglamento estipula las distancias mínimas de seguridad que deben cumplir las líneas de transmisión”.