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La SSPD respondió una serie de preguntas relativas al cobro de los servicios públicos domiciliarios en construcciones

Escrito por  Nov 10, 2023

 En la enajenación de bienes raíces urbanos se entiende que hay cesión de todos los contratos de servicios públicos domiciliarios, salvo que las partes acuerden otra cosa. La cesión operará de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.”  Del anterior precepto normativo se puede colegir que la celebración del contrato de servicios públicos ocurre cuando: I) el prestador define las condiciones uniformes en las que está dispuesto a prestar el servicio, II) el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, y III) el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por el prestador. Solo a partir de ese momento puede el prestador facturar el cobro de los servicios prestados.

Por lo anterior, la facturación de servicios públicos domiciliarios que no esté amparada en un contrato de servicios públicos celebrado entre el usuario y quien ostenta la condición de prestador, supone una práctica irregular. De igual forma, es irregular que una persona que no se ajuste a cualquiera de las formas del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, preste servicios públicos domiciliarios. Siendo así, una situación como la que se plantea puede ser denunciada ante esta entidad, con los datos específicos en cuanto a sujetos, tiempo, modo y lugar, a efectos de que se ejerzan las funciones de inspección, vigilancia y control frente al constructor y/o urbanizador, y el prestador respectivo, en virtud de las facultades contempladas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Jueves, 09 Noviembre 2023 21:39