La Entidad indica que conforme a las disposiciones que están contenidas en las resoluciones (I) CREG 185 de 2020, que contiene las disposiciones regulatorias para asignar la capacidad de transporte de los gasoductos en los mercados primario y secundario, (II) CREG 175 de 2021, que contiene la metodología de transporte de gas natural, y, (III) CREG 102 008 de 2022, que contiene los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, con respecto a su primera pregunta, la aprobación del ingreso regulado para remunerar un proyecto IPAT no afecta y no debe afectar el proceso de comercialización de la capacidad asociada del proyecto.