En este concepto se plantea el interrogante de si una empresa productora de gas natural, que autogenere energía con la alternativa de gran escala, puede tener más del 25% del capital social de la empresa generadora de electricidad que lo representa para venta de excedentes. Es decir, si el mismo usuario autogenerador (siendo un agente del mercado de gas), teniendo capital social en la empresa de generación que lo representa, le aplica el artículo 7 de la de la Resolución CREG 57 de 1996. En ese sentido, es importante primero resaltar que la figura de autogeneración a gran escala es una de las formas de generación de energía y por las cual se permite vender energía al sistema por medio de un agente generador, siendo de hecho comercializada la energía con las mismas reglas del mercado de energía mayorista.