“Si el interesado en la conexión de un proyecto de generación debió constituir otra garantía que cubre la entrada en operación del proyecto, cuyo valor supera el de la garantía para reserva de capacidad de la Resolución CREG 075 de 2021 que ya había constituido, esta última garantía le será devuelta por el ASIC. En la situación anterior, esta Comisión entiende que la construcción y entrada en operación del proyecto quedan cubiertas con la garantía que se mantenga respaldándolo y que a dicha garantía le aplicarán las condiciones propias, es decir, las disposiciones establecidas en la resolución que haya establecido el otorgamiento de dicha garantía. Debe tenerse en cuenta que, dentro de las condiciones propias de cada garantía, se encuentran las reglas para su actualización y ejecución”.