El incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta Ley, falla en la prestación del servicio. La empresa podrá exigir, de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato, que se haga un pago por conexión para comenzar a cumplir el contrato; pero no podrá alegar la existencia de controversias sobre el dominio del inmueble para incumplir sus obligaciones mientras el suscriptor o usuario cumpla las suyas.” Aunado a lo anterior, el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 estableció las reparaciones que debe hacer el prestador del servicio que incurre en una falla en la prestación del servicio, lo cual es explicado por la Entidad.