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“Las entidades territoriales pueden constituir uniones temporales o consorcios o celebrar convenios de asociación para efectos de presentar el plan de vivienda al proceso de elegibilidad, cumpliendo con la normatividad vigente”: Consejo de Estado

Escrito por  Oct 25, 2023

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó el artículo 27.1 de la Resolución 610 de 2008, emitida por el ministerio de Ambiente, que estableció las metodologías y condiciones para el otorgamiento de la elegibilidad de los planes de vivienda de interés social urbana y la calificación de planes de vivienda en concurso de esfuerzo territorial, en la cual se dispuso que las entidades territoriales podrían constituir uniones temporales o consorcios o celebrar convenios de asociación para efectos de presentar el plan de vivienda al proceso de elegibilidad, cumpliendo con la normatividad vigente en materia de contratación o celebración de convenios de asociación. “Según el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley –“convenios de asociación”–. Dispuso, a su vez, que los convenios de asociación se celebrarían de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 CN”.

“La Sala se ha pronunciado sobre las diferencias entre los “convenios de asociación” y los “contratos de fomento”. Al margen de tales diferencias, el artículo 96 de la Ley 489 establece que los “convenios de asociación” se celebran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 CN. Según el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 –vigente para la fecha de celebración del contrato (art. 38 de la Ley 153 de 1887)– los contratos regulados en el artículo 355 CN –“contratos de fomento”– se sujetaban a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre los particulares, salvo lo previsto en ese decreto y sin perjuicio de que pudieran incluirse cláusulas exorbitantes. De modo que el régimen tanto de los “convenios de asociación” como los “contratos de fomento” era, en esencia, el derecho privado”.

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