El usuario no regulado puede negociar libremente el contrato y precio de suministro de energía con un agente comercializador. Como se señala en el concepto, esta libertad de precios está limitada por las normas que protegen la libre competencia, en especial los artículos 34, 73.13, 86.3 y 98 de la Ley 142 de 1994; y 43 de la Ley 143 del mismo año. Así mismo, debe entenderse que para la celebración de contratos o para cualquier aplicación de la regulación, debe darse cumplimiento a la Resolución CREG 080 de 2019, donde se dictan reglas de comportamiento de los agentes del mercado, entre estos cumplir las normas regulatorias, la Ley y los lineamientos de Política Pública.