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Cuando el proponente no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, los documentos tipo señalan que la oferta debe ser avalada por un ingeniero: Colombia Compra

Escrito por  Oct 18, 2023

El representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural –consorcio o unión temporal–, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, los documentos tipo señalan de forma uniforme que la oferta debe ser avalada por un ingeniero. Así, al verificar el Formato 1 – Carta de Presentación de la Propuesta, se observa un espacio para diligenciar cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Octubre 2023 18:58