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Precisiones de la CREG en relación con la garantía bancaria de obras de expansión de un proyecto clase 1

Escrito por  Oct 10, 2023

Con respecto al valor de cobertura de la garantía, en el tercer inciso del artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 se menciona lo siguiente: “cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación, el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será el 50% del valor señalado en este artículo. Si a la fecha en la que quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva convocatoria del proyecto de expansión del SIN, el valor de la cobertura es inferior al 100% del valor calculado conforme a lo señalado en este artículo, se debe actualizar la cobertura de la garantía para que se alcance este valor. Con este fin, el interesado tendrá plazo de un mes contado a partir de la referida fecha, para tener aprobada la modificación de la garantía por parte del ASIC. De no cumplirse con esta obligación, se entenderá que el interesado no actualizó la garantía de reserva de capacidad.”

“La garantía de reserva de capacidad de un proyecto clase 1, que requiere para su conexión la construcción de uno o más proyectos de expansión del SIN, podrá otorgar inicialmente una garantía con un valor de cobertura del 50% del valor establecido en la regulación, siempre y cuando para por lo menos uno de los proyectos de expansión del SIN requeridos para su conexión no se haya expedido la resolución que oficializa su ingreso. De lo contario, deberá otorgarse la garantía con un valor de cobertura del 100%”

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Modificado por última vez en Lunes, 09 Octubre 2023 20:23