En el caso de las unidades inmobiliaria cerradas, es decir, conjuntos de edificios, casas y demás construcciones que se integran arquitectónica y funcionalmente en los términos del artículo 63 de la Ley 675 de 2001, es deber de los constructores y/o urbanizadores realizar la conexión, es decir, la construcción de la acometida y la instalación del instrumento de medición de cada uno de los inmuebles, con el fin de garantizar lo expuesto en el artículo 80 de esta misma Ley.
Los urbanizadores y constructores de unidades inmobiliarias cerradas, deben instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble, para ello es necesario que el urbanizador y/o constructor de la unidad inmobiliaria cerrada realice todo lo que implica la conexión al respectivo servicio.
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