En el caso del servicio público de energía eléctrica, este régimen tarifario es fijado por CREG, mediante la Resolución CREG 119 de 2007, en la que se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el SIN. Los usuarios regulados del SIN son la gran mayoría de usuarios del servicio público de energía eléctrica, pues los usuarios no regulados son únicamente los que tienen un consumo superior a 55 Mega Watts Hora, o una potencia instalada superior a 1 Mega Watt. Adicionalmente, el SIN opera en la gran mayoría de ciudades principales, siendo la excepción las zonas que geográfica y/o económicamente no se pueden conectar a dicho sistema, tales como la Isla de San Andrés, o la capital del Amazonas, las cuales se denominan Zonas No Interconectadas - ZNI, y tienen una regulación especial.