Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Aquellos prestadores del servicio de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos a tratamiento con tecnologías diferentes al relleno sanitario, siempre y cuando cuenten con autorización ambiental: C

Escrito por  Sep 21, 2023

Aquellos prestadores del servicio público de aseo que operen en municipios con más de 5.000 suscriptores, podrán llevar los residuos sólidos a tratamiento en instalaciones con tecnologías diferentes al relleno sanitario siempre y cuando dicha tecnología cuente con las autorizaciones ambientales que la autoridad ambiental competente requiera para su funcionamiento, y el costo por tonelada no supere la suma de los costos de disposición final y tratamiento de los lixiviados cobrados en el municipio o distrito donde se emplee la alternativa.

Acorde con lo anterior, para prestar el servicio público de aseo (incluida la actividad correspondiente a alternativas a la disposición final y/o tratamiento) y acceder por vía tarifa a su remuneración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: I) conformarse como prestador del servicio público de aseo, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y II) contar con los permisos y autorizaciones requeridos por la autoridad ambiental (en los que aplique).

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:53