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Consideraciones de la SSPD sobre estratificación socio económica

Escrito por  Sep 06, 2023

Conforme lo dispone el artículo 101 de la Ley 142 de 1994, es obligación de los alcaldes municipales y distritales del país efectuar la clasificación de los inmuebles residenciales que van a recibir servicios públicos domiciliarios. Esta obligación se realiza, en particular, a través del Comité Permanente de Estratificación Municipal o Distrital, en atención de lo señalado en el artículo 11 de la Ley 505 de 1999. Ahora, dicho ejercicio de estratificación debe contar con el “concurso económico” de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de su localidad, concurso que es una tasa contributiva cuya destinación es única y exclusivamente para financiar de forma parcial dicho servicio de estratificación. En cualquier caso, es de mencionar que es deber de cada Alcaldía estimar, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 007 de 2010, el costo anual del servicio de estratificación y presentarlo al Comité Permanente de Estratificación. Este deber, valga indicar, se debe cumplir antes de someter a aprobación del Concejo Distrital o Municipal el proyecto de presupuesto respectivo para la vigencia fiscal siguiente.

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