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Los prestadores, en ningún caso, deberán cobrar tarifas que no les permitan recuperar el costo de operación en que incurrieron: SSPD

Escrito por  Sep 06, 2023

Conforme con lo dispuesto en los artículos 87 y 94 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios asumen el riesgo de cobrar una tarifa demasiado baja, o, en general, de acometer actuaciones que les generen pérdidas, pues en caso de que eso ocurra, ellos mismos deberán sanear dicha situación con recursos de sus socios, sus reservas, o sus nuevas utilidades. Desde este punto de vista, se llama la atención a que los prestadores, en ningún caso, deberían cobrar tarifas que no les permitan recuperar el costo de operación en que incurrieron.

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