“Los subsidios que se otorguen a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, no pueden ser superiores al 60% del costo de la prestación del servicio para usuarios de estrato 1 y al 50% de este, para usuarios de estrato 2, mientras que para los usuarios de estrato 3 de estos servicios, dispone la norma que “se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3”.