“El fundamento principal para la aplicación de subsidios y el pago de contribuciones en materia de servicios públicos, se encuentra contenido en los artículos 367 y 368 de la Constitución Política, que aluden a la aplicación del principio de solidaridad y redistribución de ingresos. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en conjunto con los municipios y distritos, deben llevar a cabo la metodología para la determinación del equilibrio de subsidios y contribuciones que se prevé en el artículo 2.3.4.2.2 del Decreto 1077 de 2015…”.