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Consejo de Estado hace precisiones en cuanto a la procedencia de costos y deducciones en la declaración del impuesto sobre la renta y la determinación de la renta líquida gravable

Escrito por  Dic 01, 2020

 Para la Sala, “los contribuyentes, para obtener la renta líquida gravable con el impuesto de renta, deben detraer de sus ingresos netos los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta, y de esta última las deducciones realizadas, que corresponderían a las expensas del período gravable (art. 26 ET)”.

“Se tiene, entonces, que los conceptos de costo y deducción, a pesar de que se emplean para depurar la base gravable del tributo, corresponden a erogaciones, fiscal y contablemente, diferentes, al punto que el ordenamiento tributario se ocupó de su regulación de manera independiente, en los capítulos II y V, respectivamente”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:26