La CREG aclaró que, para plantas térmicas como Termocentro que incrementen su capacidad sin superar la capacidad de transporte asignada, no es necesario presentar el certificado de registro en Fase II de la UPME exigido en la Resolución CREG 101 079 de 2025. Termocentro, en operación desde 2000 con una conexión de 300 MW, planea aumentar su ENFICC entre 20 y 40% (de 210 MW a cerca de 294 MW) mediante mejoras tecnológicas, sin ampliar su capacidad de transporte ni punto de conexión. La CREG indica que el certificado de Fase II es obligatorio solo para proyectos sin capacidad asignada o que requieran aumentar esa capacidad, por lo que Termocentro cumple con los requisitos presentando su contrato de conexión vigente. Esta precisión facilita la participación de plantas existentes con obras en la próxima subasta de obligaciones de energía firme.