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Concepto de MinAmbiente sobre el manejo a las solicitudes de formalización de minería tradicional, que hayan radicado solicitud de licencia ambiental temporal y que se encuentren traslapadas con áreas de reserva forestal de Ley 2 de 1959

Escrito por  Ago 14, 2023

Esta cartera Ministeria, en cumplimiento del mandato del artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, expidió las Resoluciones 0448 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones 0669 del 19 de agosto de 2020 y 1081 del 15 de octubre de 2021 y 0449 de 2020, por medio de las cuales

se adoptaron los términos de referencia diferenciales para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental- EIA exigidos en la norma.

Teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, únicamente facultó a este Ministerio para adoptar términos de referencia diferenciales para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental- EIA y, como se señaló anteriormente estos se adoptaron a través de la Resoluciones 0447 y 0448 de 2020, se tiene que los requisitos ambientales exigibles, como sería el trámite de sustracción de reservas del orden nacional de la Ley 2ª de 1959, debían adelantarse por el interesado teniendo en cuenta que el legislador a través del artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, NO dispuso que se pudiera omitir este tipo de trámite ambiental.

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Modificado por última vez en Lunes, 14 Agosto 2023 17:44