se adoptaron los términos de referencia diferenciales para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental- EIA exigidos en la norma.
Teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, únicamente facultó a este Ministerio para adoptar términos de referencia diferenciales para elaborar los Estudios de Impacto Ambiental- EIA y, como se señaló anteriormente estos se adoptaron a través de la Resoluciones 0447 y 0448 de 2020, se tiene que los requisitos ambientales exigibles, como sería el trámite de sustracción de reservas del orden nacional de la Ley 2ª de 1959, debían adelantarse por el interesado teniendo en cuenta que el legislador a través del artículo 22 de la Ley 1955 de 2019, NO dispuso que se pudiera omitir este tipo de trámite ambiental.