liquidación de instituciones financieras, esto es, las previstas en la Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el Decreto 2555 de 2010”.
De acuerdo con lo establecido en el presente concepto, “lo dispuesto en los artículos 59 y 121 de la Ley 142 de 1994 establece que, en la toma de posesión de prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cuanto sean pertinentes, aplicarán las normas relativas a la
liquidación de instituciones financieras, esto es, las previstas en la Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el Decreto 2555 de 2010”.