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Concepto sobre la toma de posesión de empresas de servicios públicos por parte de la SSPD

Escrito por  Ago 11, 2023

De acuerdo con lo establecido en el presente concepto, “lo dispuesto en los artículos 59 y 121 de la Ley 142 de 1994 establece que, en la toma de posesión de prestadores de servicios públicos domiciliarios, en cuanto sean pertinentes, aplicarán las normas relativas a la

liquidación de instituciones financieras, esto es, las previstas en la Ley 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el Decreto 2555 de 2010”.

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Modificado por última vez en Jueves, 10 Agosto 2023 23:37