que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, podrá autoabastecerse o suministrar el servicio “a una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal”. Ahora bien, cuando no hay disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y la persona cuenta con una alternativa de autoabastecimiento, en efecto es obligatorio acreditar que la misma no causa perjuicios a la comunidad.