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Concepto de la SSPD sobre obligación de vinculación al servicio de acueducto y saneamiento básicos siempre que exista disponibilidad

Escrito por  Ago 10, 2023

La SSPD dejó claro que, cuando haya disponibilidad de servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, es obligación vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, mientras que la excepción determina que, si una persona acredita ante la Superservicios,

que dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, podrá autoabastecerse o suministrar el servicio “a una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal”. Ahora bien, cuando no hay disponibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y la persona cuenta con una alternativa de autoabastecimiento, en efecto es obligatorio acreditar que la misma no causa perjuicios a la comunidad.

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Modificado por última vez en Miércoles, 09 Agosto 2023 23:14