De acuerdo con lo expuesto por SuperSociedades a través de la publicación de un concepto, los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que deban llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado”, de la premisa que antecede fácil es advertir que el aporte en especie,
a juicio de este despacho, necesariamente debe corresponder a cosas o bienes transferibles; bajo esta premisa, la experiencia contractual no puede ser entregada como aporte en la medida en que no puede escindirse de aquél en quien se radica, no se puede desprender de la persona que la ha creado.
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