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SSPD absolvió una serie de preguntas relativas a los costos asociados a los medidores, los procesos de conexión y reconexión, así como respecto del vencimiento de las facturas

Escrito por  Jul 09, 2023

El artículo 90 de la Ley 142 de 1994 permite que los costos de conexión sean incluidos en la tarifa. A su vez, la regulación especial de cada servicio público domiciliario ha señalado que los costos de conexión deben ser asumidos por los suscriptores y/o usuarios, según fue

expuesto en los considerandos de este concepto. En el caso del servicio público de energía eléctrica, los usuarios deben asumir los costos asociados a su conexión en los términos de los artículos 1 de la Resolución CREG 225 de 1997 y 45 de la Resolución CREG 075 de 2021, entre otras normas aplicables. Por su parte, para el servicio público de gas combustible, el usuario debe pagar el costo de todo el equipo de conexión requerido para que se le brinde dicho servicio, así como el costo de su instalación, por expresa disposición del numeral 4.13 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995.

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