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SSPD respondió una serie de preguntas relativas a la suspensión de los servicios en el régimen de insolvencia empresarial y el rompimiento de la solidaridad

Escrito por  Jul 06, 2023

La Entidad indicó que el objeto del régimen de insolvencia no es solamente el de proteger los créditos vigentes, sino adicionalmente, el de buscar la recuperación y conservación de la empresa, en su calidad de unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de la celebración de procesos de reorganización que buscan preservar empresas viables, y si esto no es posible, se procede a efectuar la liquidación judicial correspondiente. Una de las causales que conlleva a la terminación del acuerdo de reorganización, es la no atención oportuna en el pago de los demás gastos de administración, circunstancia que a su vez genera el inicio del proceso de liquidación judicial, esto es, por el incumplimiento del acuerdo de reorganización.

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