suscribirlos sin las limitaciones temáticas que impone para el resto de tipos societarios el Artículo 70 de la Ley 222 de 1995.
“Cualquier asunto lícito puede ser objeto del acuerdo entre accionistas. no obstante, en criterio de esta Oficina, no basta que el asunto resulte lícito, también se requiere sea posible su interacción con lo normado sobre el particular en los estatutos sociales para no entorpecer el trasegar societario”.