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CRA absolvió consulta acerca de áreas públicas y la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas en el marco del servicio público de aseo

Escrito por  Jun 06, 2023

El servicio público de aseo se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, que comprende las Actividades complementarias de transporte, tratamiento,

aprovechamiento y disposición final de tales residuos, así como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, el cual se presta a todos los habitantes del país.

La reglamentación del servicio público de aseo se encuentra en el Decreto 1077 de 20154 y de conformidad con el artículo 2.3.2.2.2.1.14., los costos asociados al servicio deberán corresponder a las actividades antes definidas. En este sentido, la - CRA estableció las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público de aseo en función del número de suscriptores atendidos en un municipio, a través de la Resolución CRA 720 de 20155 y CRA 853 de 20186, ambas compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.

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