sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, del trece punto setenta por ciento (13.70%) de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto Tributario."
“No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2022, el cien por ciento (100%) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario”.