artículo 44 del Acuerdo nro. 52 de 2013, pese a haber encargado a un tercero esta construcción.
La Sala precisó que que el artículo 44 del Acuerdo en mención, vigente para la época de los hechos, consagraba un «incentivo tributario por generación de empleo» que se concretaba en la aplicación de tarifas progresivas del ICA, a cuyos efectos, determinaba en el parágrafo 1.º, como “requisito habilitante” efectuar una inversión de no menos de 25.000 UVT en: compra de inmuebles; construcción de obras nuevas y mejoras y adecuaciones a construcciones preexistentes. La Sala confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda.