público privadas APP y, el concepto DIAN 012212 del 10 de mayo de 2018, “en la parte en que aplicó dicho artículo al señalar que como los rendimientos financieros de la «empresa en periodo improductivo» no cumplen lo establecido en el inciso primero del mismo, se debían reconocer en el periodo en que se realicen. Para la Sala, el artículo 1.2.1.25.6 del DUR estableció una limitación al tratamiento de los ingresos, no prevista por el legislador en la normativa especial aplicable, pues desconoció la existencia de otros ingresos que no necesariamente están vinculados al costo y gasto del activo intangible, como, por ejemplo, los rendimientos financieros, a la par que desatendió la dinámica de las aludidas formas asociativas para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el modelo de «activo intangible», afectando la seguridad, la armonía y la coherencia sistemática del debido orden jurídico, con infracción de las normas superiores y consiguiente exceso de la facultad reglamentaria. Por contera, se declaró la ilegalidad del aparte acusado del Oficio DIAN 012212 de 2018, al quedar desprovisto de fundamento jurídico en razón de la anulación del artículo 1.2.1.25.6 del DUR y, por ende, ser contrario a la ley”.