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Texto de la sentencia de la Corte que declaró inexequible la norma que establece la cancelación de la cédula por haber adquirido carta de naturaleza en otro país

Escrito por  May 31, 2023

En esta providencia la Corte declaró exequible el literal e) del artículo 67 del Decreto Ley 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, excepto la expresión “por haber adquirido carta de naturaleza en otro país”, que se declaró inconstitucional. “La Sala encontró

que la disposición demandada resultaba incompatible con los artículos 14 y 99 de la Constitución. En efecto, el primero consagra el derecho de toda persona “al reconocimiento de la personalidad jurídica” y el segundo que la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para el ejercicio de los derechos “al sufragio”, a ser “elegido” y a “desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”.

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Modificado por última vez en Martes, 06 Junio 2023 21:24