que la disposición demandada resultaba incompatible con los artículos 14 y 99 de la Constitución. En efecto, el primero consagra el derecho de toda persona “al reconocimiento de la personalidad jurídica” y el segundo que la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para el ejercicio de los derechos “al sufragio”, a ser “elegido” y a “desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”.