un daño patrimonial causado, y que haya sido ocasionado consecuencia de un inadecuado ejercicio de la gestión fiscal por el servidor público, o particular”.
“Como características relevantes en el proceso de responsabilidad fiscal verbal y ordinario, es que ambos poseen un carácter administrativo, patrimonial y no sancionatorio, en donde se observan las garantías sustanciales y procesales propias de los procesos administrativos, teniendo como fundamento principal establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño al patrimonio del Estado”. La Entidad precisó y definió el Proceso de responsabilidad fiscal verbal y ordinario y las Diferencias en su apertura.