inclusión deviene del proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la República en su calidad de administrador de recursos públicos y cuya exclusión dependen de causales legales específicas consagradas en el mismo artículo 60 de la Ley 610 de 2000, que son: que hubieren acreditado el pago correspondiente; de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido”.