–SIRCI, y a los operadores y demás actores que participen en la operación del recaudo y/o de los servicios conexos de movilidad, en el Distrito Capital.
Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a los entes gestores, operadores y demás actores que hagan parte o se integren al Sistema Integrado de Transporte Público –SITP y al Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario
–SIRCI, y a los operadores y demás actores que participen en la operación del recaudo y/o de los servicios conexos de movilidad, en el Distrito Capital.