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La acción de tutela no es procedente para cuestionar dineros embargados a la Nueva EPS S.A. en el marco de un procedimiento de cobro coactivo

Escrito por  Abr 27, 2023

La a E.S.E. Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad consideró que la sentencia de tutela de 4 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante la cual se ordenó a la accionante reintegrar a la Nueva EPS S.A. los

dineros objeto de medida cautelar por ser inembargables, vulnera su derecho fundamental al debido, pues, supuestamente, incurrió en fraude a la ley, toda vez que la prueba que demostraba que la cuenta maestra no se podía embargar solo se conoció en el trámite de la impugnación y nunca se aportó al procedimiento de cobro coactivo. Para la Sala, del entendimiento que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha dado al presupuesto de la decisión fraudulenta para habilitar de manera excepcional la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza, la Sala declaró improcedente la acción de tutela. La Nueva EPS. S.A. presentó acción de tutela contra la E.S.E. Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad por el detrimento que sufrió la entidad en razón a la medida de embargo de sus cuentas que impuso la E.S.E. Hospital Materno Infantil Ciudadela Metropolitana de Soledad en el marco de un procedimiento de cobro coactivo.

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