facturación al prestador de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben realizar los correspondientes reportes en el Sistema Único de Información -SUI-, administrado por esta Superintendencia”.
Respecto del servicio público domiciliario de aseo, dentro de la estructura orgánica de esta Superintendencia se encuentra la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, en cuanto a asuntos tarifarios es la competente, entre otras cosas, para ejercer la inspección, vigilancia y control de las actividades complementarias o asimiladas al servicios públicos domiciliario de aseo, evaluar y vigilar la gestión tarifaría y el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.