La Entidad indicó que conforme lo establece el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos podrán incluir en sus facturas un cargo fijo que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el
usuario, independientemente de que el servicio sea usado o no. Por esta razón, el cobro del cargo fijo no puede ser eliminado o reducido dentro de la formula tarifaria, salvo situaciones excepcionales que sean establecidas por la Ley o la regulación.
Descargar Documento