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Concepto de la SSPD sobre control tarifario realizado a los prestadores del servicio público domiciliario de aseo, específicamente en la actividad complementaria de aprovechamiento

Escrito por  Abr 17, 2023

“Los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de forma integral el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento. Así las cosas, estarán obligados a efectuar el traslado de los recursos de la

facturación al prestador de la actividad de aprovechamiento, para lo cual deben realizar los correspondientes reportes en el Sistema Único de Información -SUI-, administrado por esta Superintendencia”.

Respecto del servicio público domiciliario de aseo, dentro de la estructura orgánica de esta Superintendencia se encuentra la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, en cuanto a asuntos tarifarios es la competente, entre otras cosas, para ejercer la inspección, vigilancia y control de las actividades complementarias o asimiladas al servicios públicos domiciliario de aseo, evaluar y vigilar la gestión tarifaría y el cumplimiento de las leyes y actos administrativos por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

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Modificado por última vez en Lunes, 17 Abril 2023 00:23