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Consejo de Estado estudió el derecho a la consulta previa y se pronunció sobre las autorizaciones y actividades de explotación y exploración de hidrocarburos desarrolladas por las empresas CNE OIL & GAS S.A.S. y OGX OIL E GAS LTDA

Escrito por  Abr 12, 2023

La Alta Corte indicó que Dirección de Consulta del Ministerio del Interior es la llamada a certificar cuáles son las comunidades o grupos étnicos que se verán afectados de forma directa por un proyecto, obra o actividad. En el marco de dicha competencia, y para efectos de

descender al caso concreto, es pertinente mencionar que, durante el trámite de evaluación de la licencia ambiental del proyecto denominado «Área de Producción Fandango VIM 5», la empresa CNE OIL & GAS S.A.S. aportó la certificación expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, cuya parte considerativa explica el procedimiento que antecedió a esa decisión; Esa certificación indica que el área del proyecto: "estudio de impacto ambiental para el área de producción fandango-bloque vim-5", localizado en jurisdicción de los municipios de Sahagún (Córdoba), Caimito, La Unión y San Marcos (Sucre) abarca 984 coordenadas específicas.

“Con fundamento en esa información, la ANLA profirió el Concepto Técnico 3235 de 6 de julio de 2017, en cuyo marco evaluó los lineamientos de participación de las comunidades étnicas identificadas en el certificado 274 de 2016. También verificó que la empresa CNE OIL & GAS S.A.S. realizó la consulta previa a 6 parcialidades de la comunidad Zenú, esto es, las comunidades de Montealegre (municipio de San Marcos - Sucre), La Esperanza, Villa Fátima (del municipio de La Unión - Sucre) Escobalito, San Carlos y San Matías (municipio Sahagún, Córdoba y San Marcos – Sucre). Así mismo, indicó que los acuerdos obtenidos en el marco de esos procesos consultivos «fueron incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental» […] [R]esulta claro que la Resolución No. 00942 de 11 de agosto de 2017 da cuenta de la materialización del derecho a la consulta previa respecto de las comunidades residentes en el área de influencia del proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN FANDANGO VIM-5” que sufrirían una afectación directa por ese proyecto, de conformidad con la certificación 274 de 28 de marzo de 2016, proferida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. Esta certificación es un acto administrativo obligatorio que goza de presunción de legalidad, en la medida en que no fue objeto de cuestionamiento en el presente medio de control y, además, porque en esta etapa inicial del proceso la parte actora no logró acreditar la transgresión del derecho fundamental a la Consulta Previa de alguna comunidad afrodescendiente o de otros pueblos indígena. Sobre este punto, el Despacho reconoce que la organización demandante allegó, junto con el escrito de la demanda del expediente 2021-00311-00, el certificado de existencia y representación legal de la organización Corpoafrosan, así como también la Resolución 102 de 18 de noviembre 2014 «Por la cual se inscribe una Organización de Base de Comunidades Negras, en el Registro Único Nacional de Organizaciones de Base y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior». Además, aportó dos certificaciones proferidas por la Gobernación de Sucre y por la Alcaldía del municipio de San Marcos relacionadas con las actividades que desarrolla la Corporación Afrocolombiana del San Jorge. Igualmente, arrimó la copia de la Resolución 1573 de 16 de diciembre de 2016, a través de la cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certificó la presencia de comunidades afrodescendientes en los municipios de Nechí (Antioquia), Ayapel (Córdoba), Magangué, Achí, San Jacinto del Cauca (Bolívar), Guaranda, Majagual, Sucre, San Benito Abad, Caimito y San Marcos (Sucre), respecto del proyecto denominado: "MEJORAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN Y LA RESILTENCIA EN LA GESIIÓN DEL AGUA EN LA REGIÓN DE LA MOJANA”. Sin embargo, también es una realidad que estas pruebas no acreditan plenamente que el proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN FANDANGO VIM-5” pueda generar una afectación directa a Corpoafrosan ni a otro grupo o comunidad étnica, en tanto no se demostró que esas obras y actividades constituyan una intromisión intolerable en sus dinámicas sociales, económicas y culturales. Sumado a lo anterior, cabe resaltar que cada proyecto económico cuenta con unas características únicas, especiales e indivisibles, en virtud de las cuales las autoridades competentes evalúan si esas obras o actividades: (i) afectan los intereses de las comunidades; (ii) impactan bienes o prácticas sociales de los grupos étnicos; (iii) tienen mayores efectos sobre estas que en el resto de la población; o (iv) se desarrollan específicamente sus territorios colectivos. Precisamente, las actividades del proyecto “ÁREA DE PRODUCCIÓN FANDANGO VIM-5” abarcan un área de 984 coordenadas específicas, en las que se desarrollan distintos tipos de acciones, sin que sea posible determinar, en esta etapa primaria del proceso judicial, si esas intervenciones también impactaron o impactarán directamente a un grupo beneficiario del derecho a la consulta previa no citado en la certificación 274. En este orden de ideas, el eje central de esta problemática judicial será abordado en la etapa probatoria, momento en el que la Sala recaudará las pruebas necesarias para establecer si las Resoluciones 942 de 11 de agosto de 2017 y 1341 de 20 de agosto de 2020, debieron surtir el trámite de consulta previa respecto de otras comunidades indígenas distintas a la enunciadas en la certificación 274 de 28 de marzo de 2016”.

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