la creación del “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos”, cuyos recursos serán destinados a subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios. Es de precisar que para la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se debe atender lo dispuesto en el artículo 2.3.4.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015”, que establece lo explicado en el presente concepto.