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Consideraciones de la SSPD sobre el trámite que deben surtir los municipios, para garantizar los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la vigencia 2023

Escrito por  Abr 11, 2023

“El numeral 29 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió los subsidios como: la “Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.” Por su parte, el artículo 89 ibídem, ordenó a los concejos municipales

la creación del “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos”, cuyos recursos serán destinados a subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios. Es de precisar que para la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se debe atender lo dispuesto en el artículo 2.3.4.1.2.4. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015”, que establece lo explicado en el presente concepto.

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Modificado por última vez en Lunes, 10 Abril 2023 22:56