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La CRA indicó la normatividad aplicable al contrato de suministro de agua potable o comúnmente denominada "agua en bloque"

Escrito por  Abr 05, 2023

La Entidad hace claridad respecto a la siguiente pregunta: “en una Autoridad Ambiental Regional se tiene una solicitud presentada por una empresa prestadora del servicio público de acueducto, para la modificación de una concesión de aguas actualmente vigente, en el sentido

de incluir el uso industrial para la prestación del servicio de agua en bloque a distintos usuarios como, por ejemplo: empresas de construcción, empresas procesadoras de alimentos, petroleras, empresas de aseo de instalaciones entre otras”.

Luego de citar la normatividad aplicable, la entidad concluyó que “el contrato de suministro de agua potable o comúnmente denominados contratos de "agua  en bloque", no es posible celebrarlo entre los prestadores y el usuario sino que corresponde al acuerdo  que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se suscribe únicamente entre personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios (Prestador Beneficiario- Prestador Proveedor)”.

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