de incluir el uso industrial para la prestación del servicio de agua en bloque a distintos usuarios como, por ejemplo: empresas de construcción, empresas procesadoras de alimentos, petroleras, empresas de aseo de instalaciones entre otras”.
Luego de citar la normatividad aplicable, la entidad concluyó que “el contrato de suministro de agua potable o comúnmente denominados contratos de "agua en bloque", no es posible celebrarlo entre los prestadores y el usuario sino que corresponde al acuerdo que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, se suscribe únicamente entre personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios (Prestador Beneficiario- Prestador Proveedor)”.