que las pretensiones realizadas vía petición, queja o recurso sean aquellas relativas al contrato de servicios públicos.
La configuración de un SAP supone la comisión de una conducta por parte del prestador contraria al régimen de los servicios públicos domiciliarios, que debe ser objeto de sanción por parte de la autoridad de supervisión, ya que la omisión del prestador en atender las peticiones, quejas y recursos de sus usuarios en el término legal establecido, involucra el incumplimiento de una obligación a la que se encuentra sujeto, de acuerdo con los términos de los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.Desde este punto de vista, el nacimiento del acto ficto positivo tiene unas connotaciones tanto para el usuario, el prestador y esta Superintendencia.