el servicio de alumbrado público, son definidos según el acuerdo entre las partes al momento de suscribir el contrato de suministro de energía con un prestador del servicio”.
La Entidad precisó que “la metodología de actualización de la potencia de las luminarias, así como, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución CREG 101 013 de 2022, los aspectos asociados con la determinación del consumo de energía eléctrica para
el servicio de alumbrado público, son definidos según el acuerdo entre las partes al momento de suscribir el contrato de suministro de energía con un prestador del servicio”.